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Reagrupación Familiar Medios Económicos

Reagrupación Familiar: Medios Económicos

Si eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España.

En primer lugar, si queremos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio español, puesto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.

En segundo sitio, va a ser preciso que la persona que se encuentre residiendo en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.

Medios económicos precisos para la reagrupación familiar de régimen general

Cuando la Ley habla de contar con de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución conveniente.

En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario demostrar el 150 por ciento del IPREM o lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.

Por cada familiar adicional será necesario incrementar el 50 por cien del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.

Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiar

Si realizamos una actividad por cuenta ajena

Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.

Realización de una actividad por cuenta propia

En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.

No realizamos ninguna actividad lucrativa en España

Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar igualmente la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.

La documentación podrá ser:


  • Cheques certificados.

  • Cheques de viaje

  • Cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.

Requisitos auxiliares para reunirnos con nuestros familiares

Requisitos Generales de la reagrupación familiar

Una de las condiciones más importantes que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia conveniente, para esto nos exigen aportar un informe que tendremos que pedir en el municipio del sitio donde estemos radicando. ayuda legal para inmigrantes

Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber pedido la autorización para radicar por por lo menos otro año.

En este proceso el sujeto que debe presentar la petición es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.

En el próximo video podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.

Requisitos para la reagrupación familiar según el parentesco

Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:


  • Cónyuge, pareja en verdad o similares.

Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados precedentes, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja.

En en el caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.


  • Hijos propios o bien de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.

En este caso vamos a poder solicitar la reagrupación siempre y cuando los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados.

Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores este deberá ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.


  • Ascendientes, o sea, a los propios progenitores o a los de su cónyuge o bien pareja, pero siempre que sean mayores de sesenta y cinco años.

En este caso, junto con el resto de los documentos, será necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.

Para poder reagrupar a los ascendientes será necesario que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.

Si te encuentras dada esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.

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