TráMites Y Gestiones Personales
Atención:
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho esencial y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo goza de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por vivienda, la que exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de vivienda exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.
- El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.
- El viudo o bien viuda de española o de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubieran sido españoles.
- El que haya nacido en territorio de España.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles durante un par de años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el instante de la solicitud.
- El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o en verdad.
- El viudo o viuda de española o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
- El interesado, por sí solo, siempre que sea mayor de 18 años o bien se halle emancipado.
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Documentos que tienen que acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:
- Modelo de petición normalizado En caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line
- Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
- Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen
- Certificado de matrimonio si el demandante está casado.
- Justificante del pago de la tasa
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención. También, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua castellana a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con la legislación vigente.
Documentos que deben acompañar la petición de menores o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente, en todo caso:
A) Menores de catorce años o bien personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal:
- Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
- Certificado de nacimiento del país de origen correctamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o bien de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa en vigor.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de capacitación, vivienda, acogida, atención o bien educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de pequeños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
B) Mayores de catorce años mas menores de dieciocho años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí solos asistidos por su representante legal
- Modelo de solicitud normalizado. La petición en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica va a bastar con la firma digital de uno de ellos pero anexando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
- Justificante del pago de la tasa.
- Certificado de centro de formación, vivienda o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.
- Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
Refugiados.
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (en caso de contar con del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una valía de 6 meses desde la fecha de su expedición) donde conste:
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los progenitores.
- Que sostiene su condición de asilado.
- Nombre y apellidos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nombres de los padres.
- Que mantiene su condición de asilado.
Nacidos en territorio español.
- Certificación literal de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español
Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la capacitad de optar.
- Certificación de nacimiento del padre/madre español.
- Certificación textual de nacimiento del interesado anotado en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Personas en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.
En los casos de acogimiento por Corporación española:
- Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.
Casado/a con español/a.
- Certificación textual de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil español.
- Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España.
- Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
Viudo/a de español/a.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.
- Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la petición de nacionalidad.
- Certificación de defunción del cónyuge. cita previa nie extranjeros
- Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.
Descendiente de de España
- Certificación literal de nacimiento del padre/madre de España.
- Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En un caso así, va a deber presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, si bien él/ella haya sido o no español.
Sefardíes
- Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de por medio de los próximos medios:
- Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos precisos):
- Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la citada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código veintiseis.
- Otras formas de pago:
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.
- Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.
- Mediante formulario concreto alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.
- El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.
- Pago mediante sistemas de banca electrónica:
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras cooperadoras, puede efectuar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.
- Presencial en España:
- Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.
- Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.
- Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.
- Puede asistir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una financiera colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la solicitud.
- Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.
PRECIO DE LA TASA: 102 €
IMPORTANTE: deberá ponerse singular cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errada la entidad no puede devolver o compensar exactamente la misma y, en caso de pedir su reintegro, el interesado deberá comenzar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo diez del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por vivienda, aprobado por R. D. 1004/2015, de 6 de noviembre, si la petición o bien documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por renunciado en su solicitud.
Resolución
El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.
La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al demandante en el lugar y forma y conste en la solicitud
La eficiencia de la concesión de la nacionalidad de España por residencia estará supeditada a que en el plazo de ciento ochenta días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo veintitres del Código Civil:
- Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
- Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
- Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
- Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español
UNDER MAINTENANCE