Carta De InvitacióN
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda conseguir una carta de convidación en favor de un extranjero deberá dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su sitio de vivienda, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o bien pasaporte, cuando se trate de español, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien lugar completo de vivienda.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o bien título de propiedad, contrato de alquiler o bien cualquier otro documento equivalente, de acuerdo con la legislación civil actual).
- Relación o vínculo que sostiene con el invitado.
- Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo recomiende, la invitación podrá referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos ya antes citados respecto de cada una de ellas, como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.
- Período a lo largo del cual está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica.
- En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo trescientos dieciocho. bis: «el que directa o de manera indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio de España o su permanencia en exactamente el mismo, siempre y cuando no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o bien expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal y como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y quinientos setenta y uno.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda con relación a la misma a la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al solicitante para sostener una entrevista con el objeto de revisar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de estimar al solicitante renunciado en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la petición, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el en caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa pertinente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa habrá de efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono va a deber aportarse para recoger la Carta de convidación. cita para extranjeria
La denegación, en su caso, de la petición de Carta de convidación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial ante el que tuviera que presentarlos y el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
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