Abogados Extranjería En Madrid

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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data. abogados para extranjeros

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo preparado en los párrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de clase humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los presuntos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará a través de Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.

2. Asimismo se podrá mandar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados mencionados en los dos apartados precedentes se gestionarán conforme lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –

En esta clase de permisos de residencia, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio español. asesoria de extranjeria

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o bien aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

El solicitante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.

La parte de la inversión que exceda del importe demandado va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien primordial de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen singular de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para continuar un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes géneros de autorización:


  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de posibilidades multinacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no rentable, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado.

Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores generalmente o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, precisar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su mantenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el diez por cien del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – salvaje o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI salvaje actual en todos y cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos datas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, talones de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o bien una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, concretamente, uno o bien múltiples de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una compañía o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o bien investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico. extranjeria abogados

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los próximos extremos:


  • Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del DNI o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso deberá determinar el lugar específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil actual).


  1. Relación o vínculo que mantiene con el convidado. (a través de aportación de documentos tales como: fotos, cartas, emails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).

  3. Período a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.

  4. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de manera indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





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