PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data. abogados para extranjeros
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además de esto, un visado.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le permita la entrada en territorio español.
Lo preparado en los párrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de clase humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.
1. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.
2. Asimismo se podrá mandar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.
3. Los visados mencionados en los dos apartados precedentes se gestionarán conforme lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –
En esta clase de permisos de residencia, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de dieciocho años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España
No entrar irregularmente en territorio español. asesoria de extranjeria
Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o bien aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
El solicitante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.
La parte de la inversión que exceda del importe demandado va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.
Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien primordial de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.
Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes géneros de autorización:
Visado de vivienda no rentable, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado.
Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, progenitores generalmente o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.
Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, precisar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, concretamente, uno o bien múltiples de los documentos siguientes:
Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o bien investigación:
Para los viajes de carácter turístico o privado:
La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de residencia, conteniendo los próximos extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso deberá determinar el lugar específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil actual).
En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de manera indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión.»
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.
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